CALIFICACIÓN DOCENTE. INSTANCIAS RECURSIVAS

 CALIFICACIÓN DOCENTE (CAD) Y

PROCEDIMIENTO RECURSIVO.


1. La Calificación Docente (CAD)

La CAD es un derecho estatutario y como tal todo docente en cualquier situación de revista que se hubiere desempeñado de manera efectiva debe ser calificado por el agente calificador correspondiente.

Para ello es necesario tener en cuenta dicho período de desempeño corrido y efectivo pautado por el artículo 127 de la Ley 10.579:

Situación de revista del agente a calificar

Desempeño no menor para ser calificado

Titular, Provisional, Suplente

a 30 días

Titular Interino

a 90 días (tres meses)

El período anual temporal dentro del que deben desempeñarse los 30 ó 90 días los dispone la Dirección de Inspección General. En los últimos años ha sido de noviembre a noviembre. Pero conviene que el equipo de conducción escolar realice siempre sobre ello la consulta al Inspector del servicio para tomar conocimiento de lo que dicha Dirección disponga para el ciclo lectivo en curso.

A su vez el desempeño efectivo está pautado en la Res 7612/98 como aquel docente que se encuentra a cargo de la función sin que sea reemplazado por un suplente, como así también si hubiera tomado una licencia por un período menor a cinco días y no se designó suplente, se considerará desempeño "corrido".

Asimismo además de confeccionar el SET 4 correspondiente por cada agente calificado, la CAD se vuelca a su vez en el PDD por parte del agente calificador, cuando lo habilite el sistema. En el caso de los desempeños transitorios, o sea base en un servicio y desempeño en otro (cargos jerárquicos transitorios, servicios provisorios, cambio de funciones, recalificación laboral, entre otros) califica el servicio de destino, pero se vuelca en el PDD de ambos.

El agente calificador, según el artículo 128 de la Ley 10.579, deberá habilitar un legajo de cada docente a calificar y volcar allí la información y documentación que considerara relevante para la calificación. El calificado tendrá asimismo derecho a su conocimiento, como así también a impugnar o solicitar agregados ante lo que considere omisión. 

Si bien la no calificación de un docente constituye falta tanto para el agente calificador, como para aquél que debía supervisar la misma, no corresponde la calificación en caso de encuadrarse dentro de las causales enumeradas por los artículos 130 y 131 de la Ley 10.579.  Consultar no obstante siempre con el Inspector y la Jefatura Distrital.

El artículo 130 pauta que son causales para no ser el docente calificado:

  • "Encontrarse bajo investigación o sumario sin resolución, posponiéndose la calificación hasta el final del mismo"
  •  "Haberse desempeñado durante un período inferior a treinta (30) días, con excepción del personal titular interino, para el que se requerirá un mínimo de tres (3) meses".

En cuanto a la calificación, es muy importante que el docente conserve los SET 4 de sus respectivas calificaciones año a año, pues la misma es solicitada como requisito en acciones estatutarias venideras como por ejemplo el MAD o el PAD.  En lo que respecta al PAD, la calificación no sólo es componente del guarismo, sino que además se requieren al menos dos de ellas para su generación.

Agente calificador y supervisión del procedimiento CAD.

Personal a calificar

Agente calificador

Agente supervisor de la CAD

Cargos de base y jerárquicos con desempeño en la escuela

DIRECTOR

INSPECTOR

Director

INSPECTOR

INSPECTOR JEFE DISTRITAL

 Cabe destacar entonces que la Jefatura Distrital es el Organismo territorial con competencia para asesoramiento y supervisión en materia de Calificación Docente. 


2. PROCEDIMIENTO RECURSIVO de la CAD

El docente disconforme con su calificación tendrá derecho a recurrir dentro de los diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a ser notificado. Para ello deberá interponer recurso de revocatoria ante el agente calificador y jerárquico en subsidio ante el Tribunal Central correspondiente.   Recordar que el recurso jerárquico en subsidio se entenderá implícito en el de revocatoria y procederá cuando este último haya sido resuelto desfavorablemente para el calificado.  Otro tema a tener en cuenta es que en materia recursiva, los plazos son perentorios e improrrogables: esto es, pasados los diez días, se pierde el derecho a recurrir.

PROCEDIMIENTO RECURSIVO CAD

REVOCATORIA

JERÁRQUICO EN SUBSIDIO (instancia revisora)

El calificado, más allá de su firma en disconformidad,  interpone recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio

Lo resuelve el Agente calificador dentro de los cinco días hábiles a partir del día  hábil siguiente a la interposición.

Lo resuelve la Dirección de Tribunales de Clasificación a través del Tribunal Central respectivo, agotando la vía administrativa.


En cuanto a las notificaciones, tener en cuenta que las mismas deben ser fehacientes y deben encuadrarse en pautado en la Ley 10.579 y el Decreto Ley 7.647/70.

 

En caso de que la primera instancia de revocatoria sea resuelta desfavorablemente para el docente recurrente, el agente calificador deberá remitir el legajo correspondiente a la Secretaría de Asuntos Docentes para su posterior eleve por parte de ésta a la Dirección de Tribunales de Clasificación.

Dicho legajo debe contener al menos la siguiente documentación:

  • SET 4 anverso y reverso debidamente cumplimentado. Debe apreciarse asimismo la notificación fehaciente de la calificación al docente calificado.
  • Presentación o interposición del recurso del docente calificado.
  • Respuesta del agente calificador a la presentación del docente recurrente.  Debe apreciarse a su vez la notificación fehaciente a éste de dicha respuesta.
  • Documentación avalatoria por parte del agente calificador, como así también del calificado.
En dicho legajo conviene ya agendar los datos de contacto tanto del agente calificador, como así también del docente calificado, o sea el recurrente.

En cuanto al modo en que la Secretaría de Asuntos Docentes remite este legajo al Tribunal respectivo, más allá del acuerdo de las formas de remisión para el año en curso entre la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y la Dirección de Tribunales de Clasificación, en líneas generales podría resumirse del siguiente modo:

  • El envío del legajo se realiza a través de la plataforma GDEBA a través de una Nota o un Memo. La misma es enviada a usuario/s del Tribunal respectivo directamente.
  • En el cuerpo de la Nota o Memo, se detalla a su vez la numeración de IF (Informe Gráfico) que corresponda a cada parte del legajo. Conviene para ello realizar un IF para el SET 4, otro para la presentación del docente, otro para la respuesta del agente calificador y otro para la documentación.  Asimismo se puede a su vez adjuntar dichos IF como archivos embebidos de la Nota o Memo.

Una vez que el Tribunal Central respectivo, como instancia revisora, recibe el legajo y se interioriza del mismo, procede a generar un EE (Expediente Electrónico) en la plataforma GDEBA.  Luego lo devuelve a la SAD (realiza el pase) para que este Organismo proceda en función a lo pautado por el artículo 158 de la Ley 10.579:

otorgar vista del EE al interesado o docente recurrente por un plazo de 2 (dos) días hábiles para que éste pueda ampliar o mejorar sus fundamentos.

Para ello la SAD debe citar al docente a la sede del Organismo. Es conveniente también sugerirle que se presente con un pendrive, para realizar la descarga del EE.  Una vez que el docente concurre a la SAD no obstante, deberá labrarse un acta en la que conste que se otorga vista al interesado. Dicha acta deberá incorporarse al EE.

Finalmente, cuando  el docente ingrese a la SAD su ampliatoria en el marco del artículo 158, la SAD procederá a incorporarla al EE para luego sí dar el pase (enviar) nuevamente al Tribunal Central respectivo.  En caso de que el docente entienda que no tenga nada más para ampliar o mejorar, es conveniente que ello quede plasmado en un nota firmada por el docente, y esta nota será la que la SAD suba al EE.

Recibido nuevamente el EE el Tribunal Central en su carácter de instancia revisora sustanciará el recurso agotando la vía administrativa. No obstante y para ello, de necesitar alguna otra gestión, puede requerirlo a través de la SAD.

Para que el procedimiento sea fluido, es muy importante que el legajo que la primera instancia (agente calificador) remite a la SAD, esté completo y por sobre todas las cosas debidamente cumplimentado, ya sea con confección correcta del SET 4, como así también que todas las notificaciones tengan carácter fehaciente.

En el caso del SET 4, tener en cuenta que sustanciada la instancia de revocatoria, debe completarse el punto 4 referido a la reposición, previo al envío del legajo a la SAD. 



Nota: En esta publicación se desarrolló el procedimiento de modo general, no obstante se sugiere consultar tanto con la Jefatura Distrital, como así también con la  SAD por cualquier cambio y por pautas y normativa particularmente dispuestas y comunicadas para el año en curso.  Asimismo, más allá de lo publicado aquí, será lo que indiquen estos Organismos el procedimiento a realizar.





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