ACTO PÚBLICO Y USO DE LOS LISTADOS
ACTO PÚBLICO Y USO DE LOS LISTADOS
OBLEA GENERAL
Provisionalidades y Suplencias
El Acto Público es el procedimiento normativo por el cual se ofrecen los cargos, módulos y horas cátedra para desempeño en escuelas de gestión estatal.
Existe varios tipos de Acto Público, pero en esta publicación sólo vamos a referirnos a aquellos que se realizan para la cobertura de cargos, módulos y horas cátedra sin cubrir para códigos de todos los niveles y modalidades de la oblea general, ya sea de situación de revista provisional o suplente.
Gran parte de la normativa de aplicación se presenta en el cuadro a continuación, en esta publicación, pero en todos los casos se sugiere verificar en los medios de la SAD aquella vigente en el momento en que el aspirante desea participar en el Acto Público.
NORMATIVA |
Referencia |
Ley
Provincial de Educación Nº13.688, artículo 87 inciso d) |
Otorga
Competencia al Secretario de Asuntos Docentes para desarrollar el Acto Público. |
Estatuto
del Docente Ley 10.579, modificatorias y Decretos Reglamentarios. Artículos
107 y 108 |
En
relación a la designación del personal Provisional y Suplente. |
Circular
1/10 de la Dirección de Tribunales de Clasificación |
Procedimiento
para la cobertura |
Resolución
773/94 |
Inscripción
listados in-fine |
Resolución
2781/95 |
Aspirantes
a coberturas de provisionalidades y suplencias de docentes que se encuentran
en período de licencia por maternidad |
Resolución
129/01 |
Aspirantes
a cobertura de suplencia del cargo/módulos/horas cátedra que hayan relevado a
asignaciones de funciones jerárquicas
o SPOT. |
Resolución
1039/01 |
Turnos
alternados en Equipos de Orientación Escolar de la Dirección de Psicología. |
Resolución
2266/06. |
Turnos
alternados de Equipos Técnicos, Maestros integradores y Maestros
Domiciliarios de la Dirección de Educación Especial. |
Resolución
370/03 y 371/03 |
Equivalencias
cargos, módulos a los efectos de la aplicación del artículo 59 de la Ley
10.579 |
Resolución
784/03 |
Establecimiento
de causales para otorgar los cinco
puntos de residencia, Ley 10.579 Artículo 60 inciso d), como antecedente de
valoración. |
Disposiciones
de las Direcciones Docentes |
Pautando
la confección de los Listados de Emergencia |
Cabe aclarar una vez más que en el cuadro se expone parte del Bloque de Legalidad y que es conveniente consultar a la SAD, sobre su totalidad o bien acerca de aquella con vigencia en el momento correspondiente.
El Acto Público como procedimiento
Ante todo, cabe aclarar que para que un aspirante pueda tomar un cargo/módulos/horas cátedra en Acto Público, debe estar previamente inscripto en alguno de los listados vigentes a ese momento.
En cuanto al Acto Público como procedimiento de cobertura es importante que desarrollen todas las instancias correspondiente:
- DIFUSIÓN. Esta instancia es relevante por cuanto permite que todos los aspirantes tomen conocimiento de las acciones del Acto Público con antelación. Para ello es importante que el aspirante ingrese a diario a los portales de la SAD. En el caso de los Actos Públicos presenciales, la difusión puede realizarse con la publicación a inicios del ciclo lectivo de un Cronograma de Actos Públicos indicando día de la semana y hora y lugar en que se cubrirá cada código PID. Cualquier Acto Público extraordinario o modificación del Cronograma publicado no obstante, debería ser correspondientemente difundido por la SAD oportunamente. El Cronograma informado a inicios del Ciclo Lectivo, es recomendable republicarlo mensual o periódicamente. Por otro lado, en el caso de los APD (Acto Público Digital), la normativa actual requiere al menos 12 horas de publicación de la oferta horaria en el portal abc, período en el que en simultáneo los interesados realizan las postulaciones correspondientes (ver no obstante los medios de la SAD ante cualquier modificación).
- PUBLICACIÓN DE OFERTA O CARGOS A CUBRIR. En el caso de los APD, su publicación se realiza con la Difusión expresando escuela, turno y horario a desempeñar, y los interesados pueden ir a su vez postulando. Por ello es conveniente, más allá de respetar los tiempo normativos mínimos de publicación de oferta, informar hasta que día y hora la SAD cargará oferta horaria en el abc, para que de ese modo el aspirante pueda visualizar la totalidad de la misma para proceder luego a postular según sus prioridades. En el caso de los Actos Públicos presenciales, se puede publicar o no la oferta horaria. De publicarse, debería aclararse en el Cronograma, hasta qué tiempo de antelación al inicio del Acto Público se cargarán ofertas o se realizarán modificaciones. De no publicarse con antelación la oferta, la misma deberá ser expuesta o leída previo a dar inicio al Acto Público, y finalmente iniciado éste, no se debería agregar ninguna oferta más bajo ningún concepto.
- OFRECIMIENTO DE LOS CARGOS en relación a lo pautado por la Circular 1/10 de la Dirección de Tribunales de Clasificación. (Ver apartado más abajo)
- PERIODO DE RECLAMO. En el caso de los APD, si no se resolviera por plataforma meet en donde se encuentren todos los actores (no es necesario en los Actos Públicos presenciales) es conveniente luego de que la SAD llegara a los resultados del Acto Público y de cotejar los mismos con los Gremios, publicarlos y ofrecer un período de reclamo, ante cualquier error que pudiere haberse suscitado. Finalizado y sustanciado el período de reclamo, proceder entonces a enviar las designaciones al docente con copia a la escuela. De cualquier forma este punto depende de cada SAD y de los acuerdos distritales con los Gremios, más allá de estar expresado en la normativa o no y de las actualizaciones de ésta.
- DESIGNACIÓN. Luego de ofrecer un cargo en Acto Público al interesado, y correspondiéndole a éste por estricto orden de mérito, la SAD como Organismo competente procede a designar al docente en el cargo, entendiéndose a la designación como una habilitación a trabajar.
- TOMA DE POSESIÓN. Con la designación en su poder, el aspirante deberá presentarse en forma inmediata a la escuela, en la que se labrará un acta con el personal jerárquico dejando expresamente escrito la Toma de Posesión del docente al cargo en el cual fue designado. Entonces el docente percibirá sus haberes, siempre a partir de la fecha de Toma de Posesión, y desde dicha fecha rige la incompatibilidad horaria expresada en el Artículo 29 de la Ley 10.579.
DESIGNACIÓN |
TOMA DE POSESIÓN |
Constituye
la habilitación normativa para el desempeño del cargo |
Es efectivizar
la designación y dar inicio normativo al desempeño |
La
realiza la SAD en el marco del Acto Público |
Se
realiza en la escuela con las autoridades |
Es
competencia del Secretario de Asuntos Docentes |
La
supervisa el Inspector del Nivel/modalidad |
Por consiguiente y por ejemplo, si un docente designado llega a la escuela y se le presenta un problema con la Toma de Posesión, debe en primer lugar dirigirse a las autoridades de la escuela, y cualquier asesoramiento éstas deben consultar a su Inspector.
OFRECIMIENTO DE LOS CARGOS. Procedimiento pautado en la Circular 1/10
Ante todo se debe dejar en claro algunas cuestiones para realizar luego un análisis de la normativa:
- Para tomar cargo en Acto Público, todo aspirante debe estar inscripto en algún listado vigente.
- El orden de mérito en los listados es estricto, y en ese marco deben realizarse las designaciones.
- Si el aspirante se encontrara ausente, o bien estando presente no demostrara interés, se pasa al orden siguiente. Por ello es muy importante seguir con atención el Acto Público.
- El Acto Público presencial se informa con lugar de realización, fecha y hora. Por ello puede atrasarse, pero en ningún caso adelantarse.
- Todos los listados se leen dos veces cada uno, antes de pasar al siguiente. Es decir que se desarrolla una primera y una segunda vuelta.
- En el APD, luego de las postulaciones, la SAD sustancia el Acto Público según lo pautado por la Circular 1/10.
- En APD, la sola postulación implica aceptación de la designación del cargo y las postulaciones se realizan y resuelven según el orden de prioridad establecido por el aspirante al momento de la postulación.
LISTADO |
CUERPO |
LECTURA |
OFICIAL |
1.
Ingreso a la Docencia 2.
108 A ampliatorio 3.
108 A in-fine |
Se
procede a dar lectura en una primera vuelta en el orden 1-2-3 y luego una
segunda vuelta en el mismo orden. Sólo después se pasa al 108 B. |
108 B |
1.
Complementario 2.
In-fine |
Se
procede a dar lectura dos vueltas por ítem a modo de “minilistados” Es decir,
se lee una primera vuelta ítem 1 del Complementario y luego ítem 1 del
In-fine, Se procede a una segunda vuelta en ese orden, y sólo luego se pasa
al ítem 2. |
EMERGENCIA |
Único
por items |
Se procede
a dar lectura de dos vueltas por ítem. |
Entonces, ¿qué sucedería por ejemplo si finalizadas las dos vueltas del Listado Oficial, la SAD abre los Listados 108 B, y se presentara durante su lectura un aspirante de LOF?. En tal caso deberá aguardar al final del Acto Público, por cuanto su Listado ya se leyó con las dos vueltas como indica la normativa. Recordar que el Acto Público posee un horario de inicio, y por más que el aspirante hubiera estado presente, si no hubiera demostrado interés en su orden de mérito, deberá pasarse al siguiente.
La gran pregunta pues es qué carga horaria se puede tomar en Primera vuelta. Para ello hay que tener en cuenta lo siguiente:
En primera vuelta se puede tomar un cargo en situación de revista provisional o suplente, y mientras no cese en dicho cargo, deberá tomar un segundo cargo en ese listado en segunda vuelta. Para ello y en relación a los ceses, es muy importante que el personal jerárquico de la escuela mantenga al día el PDD, más allá de consignarlos en la hoja de ruta de los docentes.
Entonces, primera cuestión: ¿A cuanto equivale un cargo en cada Nivel/modalidad?:
Un cargo |
Equivalencia en módulos/horas cátedra |
Inicial Primaria Secundaria Técnica Adultos
Cens Superior-Artística
Terciario |
15
horas cátedra ZI 12
módulos 10
módulos 10
módulos 15
horas cátedra 8
módulos |
Tener en cuenta además que:
- No se contemplan las designaciones realizadas años anteriores.
- Para la Primera vuelta, se toman en cuenta designaciones realizadas en ese Listado (en cualquier código) en otros distritos.
- Las designaciones realizadas en otros listados, en cualquier distrito, no se toman en cuenta para la Primera Vuelta.
- Quienes fueron propuestos Titulares Interinos en un segundo cargo titular, tomarán en segunda vuelta con ese orden de mérito en ese Listado. En cambio, quienes fueron propuestos Titulares Interinos en su primer cargo titular, se procede a descontar los diez puntos, y desde el nuevo orden de mérito pueden tomar cargo como Provisional o Suplente en primera vuelta en ese Listado.
Segunda cuestión pues: ¿Cómo se sabe a qué Listado pertenece el código del cargo que aspiro?. Para ello hay que remitirse a la propia oblea general en el abc, y se verá que la misma se encuentra dividida en los distintos Listados al que habilita el título. Al inicio del detalle de códigos por Nivel/modalidad, se verá la letra que identifica al Listado, y luego los códigos PID que agrupa ese Listado. Por ejemplo:
L nuclea los códigos habilitados para Adultos
N nuclea los códigos habilitados para Educación Física.
E nuclea los códigos habilitados para Secundaria
A nuclea los códigos habilitados para Técnica.
G nuclea los códigos habilitados para Primaria
T nuclea los códigos habilitados para Artística
Entonces, el aspirante que toma un cargo de MG (Listado G) pasará a la segunda vuelta en todos los códigos de Listado G, pero podrá tomar en primera vuelta un cargo de PR en Secundaria, ya que este código pertenece a Listado E, que es "otro Listado".
Un Profesor de GGF, que toma 8 módulos en Secundaria (Listado E) podrá tomar 2 módulos más en primera vuelta en ese Listado, pero podrá tomar 10 módulos (un cargo) en primera vuelta en Técnica, por ser "otro Listado" (Listado A).
Asimismo si un Profesor de Educación Física toma 10 módulos EFC en una escuela Técnica (Listado N), pasará a segunda vuelta para todos los códigos de Listado N. Pero podrá tomar en primera vuelta un cargo en otro Listado: por ejemplo 10 módulos CCD en Técnica por ser Listado A.
Finalmente, si un docente es propuesto Titular interino en un primer cargo, pierde los 10 puntos de bonificación por cargo no titular en el acto, y desde el nuevo orden de mérito (con 10 puntos menos) puede tomar en primera vuelta en ese Listado ya sea para cargos Provisionales o suplentes. Ahora bien, si es propuesto Titular interino en un segundo cargo, dado que su orden de mérito no se modifica, podrá tomar cargos provisionales o suplentes en ese Listado, pero en segunda vuelta. En los otros Listados en cambio, podrá tomar en primera vuelta.
Bonificación no titular
Todos aquellos aspirantes que no poseyeran o no alcanzaran un cargo Titular en el momento de la inscripción a Listado Oficial, el Tribunal Descentralizado le asignará 10 puntos en carácter de bonificación por no poseer cargo Titular.
No obstante ello, si el aspirante titularizara, o bien siendo Titular, no posee la bonificación descontada, la SAD tiene la facultad de realizarlo incluso en el mismo momento del Acto Público. Dicho descuento es en todos los códigos habilitados en la oblea, en todos los Listados y distritos.
Tener en cuenta que se considera cargo Titular, aquel que el aspirante desempeñara en escuelas de gestión estatal o privada en cualquier jurisdicción.
Renuncias, No Toma de Posesión, Abandono de Cargo
Ante todo, definamos los conceptos que a veces generan confusión:
En todos los casos, la SAD realizó previamente la designación. Ahora bien, si el docente no se presenta en la escuela a tomar su cargo, incurrirá en "No Toma de Posesión". Si en cambio toma posesión de su cargo y renuncia en el mismo ciclo lectivo en el que fue designado, incurrirá en una "Renuncia". Por el contrario, si incluso habiendo tomado posesión, no se presenta más a su trabajo, incurriría en un presunto "Abandono de Cargo".
La Circular 1/10 establece, que aquel docente que hubiera sido formalmente designado por la SAD en Acto Público en el presente ciclo lectivo, e incurriera en cualquiera de estas tres situaciones, corresponde modificar su orden de mérito, pasando al final del listado correspondiente hasta la finalización de la vigencia del mismo. La SAD queda facultada para realizar este movimiento en forma inmediata, incluso en el mismo momento del Acto Público, de ser necesario.
Tener en cuenta que el docente que hubiera sido designado suplente, sólo se le aplicará la penalidad, en caso de renunciar antes de la fecha de su período de designación. Si en cambio, cumple con este período y decide luego renunciar, no será penalizado.
En el caso de las Prolongaciones de Suplencias, quien aceptara dicha prolongación, deberá para no ser penalizado, cumplir con el período de la prolongación.
Docentes que acceden a los beneficios jubilatorios
Aquellos docentes que acceden a los beneficios jubilatorios, según lo pautado en el artículo 108 de la Ley 10.579, corresponde su exclusión de todos los Listados vigentes, pudiendo ser designados sólo desde Listado de Emergencia. La excepción está hecha sólo para el Nivel Superior o en la modalidad Artística Terciario, Listados en donde el docente jubilado puede permanecer, pero reformulando el ítem antigüedad en la oblea. La SAD gestionará ante el Tribunal Descentralizado dicha modificación, pero para ello es muy importante que el interesado ingrese a la SAD días previo al Acto Público de su interés, el acto administrativo consignado el Cese Jubilatorio y solicite la reformulación de su oblea. (Contactarse con la SAD a los efectos de verificar el procedimiento)
Telegrama de despido escuelas de DIEGEP
Aquel docente que no contaba en su oblea con la bonificación de diez puntos por desempeño de cargo titular en escuela de gestión privada, y ésta procede a despedirlo, el aspirante podrá presentar incluso en el mismo momento del Acto Público el telegrama de despido para que la SAD proceda a reintegrarle inmediatamente los diez puntos de la bonificación.
Devolución de la bonificación de los 10 puntos en caso de Renuncia a cargo Titular.
Aquél docente que se desempeñaba como titular en una escuela de gestión estatal o gestión privada, y decide renunciar a dicho cargo, la devolución de los diez puntos se le solicita al Tribunal Descentralizado durante el Período de Reclamo de Listado Oficial. No obstante consultar con la SAD sobre precisiones del mecanismo.
Puntaje por Domicilio
Para asignar los cinco puntos de domicilio en distrito de residencia en la oblea, es de aplicación la Res. 784/03. Para ello el Tribunal Descentralizado durante el Ingreso a la Docencia o Período de Reclamo, o bien la SAD en el mismo momento del Acto Público, adicionarán 5 puntos (si no estuviesen consignados en la oblea) a aquel docente que acredite residir en el distrito con una antigüedad mínima de un año a la fecha de cierre de inscripción del Listado con el cual aspira a tomar el cargo.
Mientras dicho período no se alcance, continuará con la bonificación de los cinco puntos en el distrito anterior.
Contemplar que el Tribunal Descentralizado suele tomar la fecha de emisión del DNI tarjeta, como fecha del Cambio de Domicilio.
Nota final: todos los conceptos vertidos en esta publicación tienen un carácter orientativo, y ante cualquier duda sobre cronogramas, procedimientos o de otra clase, el aspirante deberá siempre contactarse con la SAD o el Organismo correspondiente, a los efectos de seguir las indicaciones que éstos pauten.
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