ACTO PÚBLICO TITULARIZACIÓN INTERINA

 ACTO PÚBLICO

PROPUESTA DE TITULARIZACIÓN INTERINA

Procedimiento general


EL PROCEDIMIENTO DE TITULARIZACIÓN

Ante todo definamos a la titularización: ésta puede entenderse como el mecanismo de acceso a la estabilidad laboral como derecho, consagrado en el artículo 7 del Estatuto.

Ahora bien, un docente que es propuesto titular interino en un Acto Público, ¿puede considerarse ya titular?. La respuesta es si y no.

Es considerado ya titular, según la Circular 1/10 de la Dirección de Tribunales de Clasificación, para la valoración de sus antecedentes en oblea ya que se procederá a descontar la bonificación de cargo no titular de diez puntos, y a su vez la carga titular interina tomada será considerada para los siguientes Actos Públicos.

No obstante, desde el punto de vista administrativo el docente no será titular aún, hasta tanto no se proceda al dictado del acto resolutivo correspondiente propiciado por la Dirección de Tribunales de Clasificación.  Asimismo y más allá del mencionado acto resolutivo, cabe destacar que el acceso a la propuesta de titularización interina, es un paso fundamental en el procedimiento de titularización.


Entonces el procedimiento de titularización puede sintetizarse a modo de comprensión en los siguientes puntos:

  1. Docente propuesto Titular Interino por la SAD en Acto Público 
  2. Análisis de documentación y antecedentes por parte del Tribunal Descentralizado
  3. Elección del Destino Definitivo. Para ello se deben cumplimentar dos requisitos: calificación no menor a seis puntos, y apto psico-físico.
  4. Análisis de documentación y cumplimiento de requisitos por parte del Tribunal Descentralizado
  5. Ya en Nivel Central, la Dirección de Tribunales de Clasificación propicia el dictado del acto administrativo. (Puede ocurrir que sea el mismo acto administrativo para la propuesta de titularización interina y el Destino Definitivo, o bien pueden ser distintos)
  6. Acto Resolutivo firmado por el Director General, detallando en qué cargo o módulos  el docente accede a la titularización (confirmando la carga que había tomado en Acto Público).
Entonces, sólo con el acto resolutivo en mano, el docente será considerado Titular. Dicho acto administrativo a su vez, se carga en sistema host y de ese modo el docente verá reflejado en su recibo de sueldo (couli) la situación de revista titular en ese cargo.

Ahora bien, el procedimiento de titularización es largo y suele demorarse incluso algunos años, no obstante cabe aclarar, que el docente que ya eligió su Destino Definitivo, independientemente que se haya dictado el acto administrativo de titularización, podrá acceder a todas las acciones estatutarias consagradas al personal titular por el Estatuto (siempre que cumpla con los requisitos), dentro de la Provincia de Buenos Aires: Servicio Provisorio, MAD, Acrecentamiento y otras.

Lo que no podrá solicitar el docente hasta no tener en mano el acto resolutivo de su Destino Definitivo, será un Pase Interjurisdiccional, o sea el traslado a otra Provincia o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  


PROPUESTA DE TITULARIZACIÓN INTERINA

NORMATIVA DE APLICACIÓN

Normativa

Desarrollo

Ley 13.688 artículo 87 acerca de la SAD

Inc d. Convocar a Acto Público

inc g.  Verificar el cumplimiento de la normativa vigente.

Ley 10.579

Artículos 3,6,7,28,29,30,59,60

Resolución 784/03

En relación al domicilio

Resolución 3140/01

En relación al artículo 28, excederse un módulo en caso de indivisibilidad de la carga.

Resolución 370/03 y 371/03

En relación a la equivalencia cargo/módulos/horas cátedra.

Circular 1/10

Circular 16/95

Circular 6/03

En relación al procedimiento de Acto Público

Prórroga en la Toma de Posesión

Cargo Titular en jurisdicción sin convenio con PBA

Calendario de Actividades Docentes

Fecha de Toma de Posesión por parte del docente propuesto titular interino.


Algunas cuestiones que hay que tener en cuenta en el Acto Público en relación a la normativa:

  • En cuanto al domicilio, si el aspirante no tuviera sumados los cinco puntos del distrito en listado, la SAD podrá realizarlo en el mismo momento del Acto Público, en la medida que a través de la fecha de emisión del DNI tarjeta, se pueda acreditar al menos un año de residencia en el distrito al cierre de la inscripción del listado con el que aspira a titularizar.
  • La SAD podrá a su vez descontar los diez puntos de bonificación de cargo no titular en el mismo momento del Acto Público, en caso de que el aspirante no los tuviera descontados en su oblea. Esta acción es de aplicación, ya sea para el aspirante que desempeñaba un cargo titular, que fue propuesto titular interino en un cargo (o alcanzó su equivalente en módulos), o bien fue Reincorporado o se le otorgó Acrecentamiento, y en ambos casos alcanzó un cargo o su equivalente en módulos/horas cátedra. El descuento corresponde en todos los Niveles y modalidades y distritos en los que se hubiera inscripto.
  • Asimismo la SAD podrá sumar diez puntos en concepto de bonificación de cargo no titular en el mismo momento del Acto Público, para aquellos docentes que presenten telegrama de despido de escuelas de DIEGEP, siempre que el docente no desempeñe otro cargo titular distinto al que fuera despedido. Tener en cuenta que la fecha del telegrama debería ser posterior a la fecha de cierre del período de RPI LOF (Reclamo de Primera Instancia de Listado Oficial), ya que en período de reclamo el aspirante puede solicitar la devolución al Tribunal Descentralizado.
  • Tener en cuenta que el artículo 28 del Estatuto permite acceder a un máximo de carga titular de: dos cargos, 20 módulos (30 horas cátedra), o bien 1 cargo y 20 módulos. El total se contabiliza en servicios de gestión estatal o privada de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
  • En caso de titularización de módulos, el Estatuto en el artículo 28 establece un máximo de 20.  No obstante y en relación al mencionado artículo, la Res 3140/01 posibilita tomar 21, siempre que no haya posibilidad matemática de cumplimentar con los 20.  En otras palabras: si un docente llega al Acto Público con 18 módulos titulares y se le ofrecen cargas de dos y de tres módulos, deberá tomar la de dos módulos indefectiblemente. Sólo podrá acceder a la carga de tres, en caso de que (y siguiendo con el ejemplo) no hubiera más carga de dos para que le sea ofrecida.
  • Contemplar la equivalencia cargos/módulos/horas cátedra. Por ejemplo 10 módulos de Secundaria/Técnica equivalen a 12 módulos del Nivel Primario. Entonces se podrá titularizar un máximo de 20 módulos del Nivel Secundario, 24 del Nivel Primario, o 22 mixto. Asimismo 10 módulos del Nivel Secundario, equivalen a 15 horas cátedra de CENS, ZI o ZS.
  • Si bien el docente suele ser propuesto Titular Interino en el mes de diciembre, la Toma de Posesión se realizará recién el 1º/3 del año siguiente, o bien cuando paute el Calendario de Actividades Docentes.
  • En caso de que el docente luego de haber sido propuesto Titular Interino, incurra en alguna causal que le impida tomar posesión, puede solicitar una prórroga de toma de posesión, siempre que dicha causal sea posterior al cierre de inscripción del listado con el que fue propuesto Titular Interino. Para ello debe presentar una nota en SAD solicitando la prórroga, adjuntando a la misma la documentación avalatoria. La SAD remitirá  el legajo al Tribunal Central respectivo para su análisis y posterior expedición.  Copia de la solicitud ingresada en SAD, el docente la presentará en la escuela respectiva. Cabe destacar que al no Tomar Posesión el docente que había sido propuesto Titular Interino, no ingresa a la POF aún y no percibirá haberes, por ello continuará en desempeño el docente provisional hasta la Toma de Posesión del Titular Interino. 
  • En  caso de docentes en desempeño de cargos Jerárquicos Transitorios, podrán ser propuestos titulares interinos para completar el máximo permitido por el artículo 28, y si no desempeñarán el cargo,  no deberán solicitar prórroga en la toma de posesión, sino encuadrar una licencia por artículo 115d.  De igual modo, debe contemplarse la licencia anual por vacaciones interrumpida por maternidad, enfermedad crónica o de largo tratamiento para la toma de posesión.


Previo al Acto Público

Es importante que la SAD realice una amplia difusión en sus medios del Cronograma de Actos Públicos con al menos cinco días de antelación, como así también que comunique el mismo a la Jefatura Distrital, a las entidades gremiales, a los Inspectores y a las escuelas, para que el equipo de conducción de éstas a su vez  notifique a su  al personal.  Más allá que las fechas se indican en el Calendario de Actividades Docentes, es sugerible asimismo que el Cronograma de los Actos Públicos de titularización inicie una vez finalizado el ciclo lectivo en todos los Niveles y modalidades. De ese modo los docentes podrán concurrir al Acto Público de su interés, sin desatender a los alumnos.

En la difusión conviene ya informar a los aspirantes la documentación con la que deben concurrir al Acto Público, y proceder a entregar a la SAD  en el acto en caso de que sea propuesto Titular Interino.  Si bien deberá siempre consultar el portal de la SAD acerca de mecanismo y documentación, en líneas generales dicha documentación a presentar podría resumirse de la manera siguiente:

  • Declaración Jurada de inscripción al Ingreso a la Docencia para el año con el listado en vigencia y desde el que aspira.
  • Oblea de Puntajes (descargada el día anterior del Acto Público)
  • Copia autenticada DNI tarjeta anverso y reverso que se aprecie claramente el domicilio
  • Copia autenticada de Título con Registro en Provincia de Buenos Aires.
  • Copia de oblea de rectificación de puntaje, en caso de poseerla
  • Todo esta documentación se sumará al Anexo de Propuesta de titularización correspondiente.

Desarrollo del Acto Público

El procedimiento referido al Acto Público de Propuesta de Titularización, se encuentra pautado en la Circular 1/10 de la Dirección de Tribunales de Clasificación.  El ordenador según esta normativa es la Declaración Jurada de cargos/módulos/horas cátedra titulares en Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, con que se presenta al Acto Público.  Se tendrán en cuenta entonces, en relación al artículo 28 del Estatuto, sólo servicios de gestión estatal y de gestión privada en Provincia.

En cuanto a la normativa y  logística del Acto Público, es sugerible que previo a su inicio, la SAD proceda a su detalle y explicación, como así también a evacuar dudas que tuvieren los asistentes y de ese modo dejar en claro el procedimiento. Esto contribuirá luego al desarrollo de un Acto Público ordenado.  En este marco, es importante también que  la mesa en donde se ubica el personal de SAD se encuentre despejada y sólo se vayan acercando aquellos aspirantes que por su orden de mérito serán propuestos Titulares Interinos.  Asimismo si se pudiera proyectar en una pantalla el Listado, sería importante por cuanto todos los asistentes  podrían visualizar en tiempo real qué aspirantes en orden de Listado van siendo propuestos.

¿Cuántos cargos/módulos/horas cátedra puede ofrecer la SAD en Acto Público para  propuestas de titularización interina?

El número variará año a año. Para ello el estatuto prevé ofrecer el 50% de las vacantes resultantes del MAD. pero en los últimos años ese porcentaje ha sido mayor y es decidido en el Nivel Central.  El porcentaje entonces indicará  en número cuántos cargos de MG, cuántos módulos de GGF, o cuantas horas cátedra de ZI podrán ofrecerse en Acto Público de titularización. Dicho número se denomina CUPO.

Será el Tribunal Descentralizado pues el Organismo que le indique a la SAD el cupo para el distrito de cargos/módulos/hora cátedra a titularizar. Tener en cuenta que el cupo no es el mismo en todos los distritos. Lo que sí coincide para toda la provincia es el porcentaje de vacantes a ofrecer que sustenta el cupo.

Entonces, agotado el cupo (o sea que se tomaron los cargos habilitados por dicho cupo para titularizar) finaliza el Acto Público de propuesta de titularización del año para ese código PID.

¿Cúales son las vacantes que se ofrecerán en Acto Público?

En teoría deberían ofrecerse sólo las vacantes que pasaron por el MAD. No obstante en los últimos años se posibilitó ofrecer vacantes surgidas con posterior al MAD para ampliar la oferta en el Acto Público.  Pero ello no modifica el cupo: esto es el número final a titularizar continúa siendo aquél surgido sólo de las vacantes que pasaron por el movimiento.


¿Qué códigos PID se ofrecerán en Acto Público de propuesta de titularización?

Se ofrecerán aquellos códigos PID en los que el Tribunal Descentralizado habilite el cupo, que son siempre aquellos códigos que pasaron por el MAD.  No se ofrecerán en Acto Público códigos PID sin cupo por falta de vacantes en el distrito, más allá que hayan pasado por MAD, como así tampoco códigos excluidos del último Movimiento Anual Docente más allá de que existan vacantes.  Asimismo quedará sin cupo para titularizar el código PID con vacante única en el distrito. 


¿Qué carga se podrá aspirar a titularizar?

Anto todo el artículo 59 del estatuto permite titularizar un cargo (o hasta su equivalente en módulos u horas cátedra) por año contabilizando todos los distritos de la Provincia.  Recordar a su vez, que a los efectos del Acto Público de titularización Titular y Titular Interino son términos intercambiables.

Al momento de controlar oblea y Listado por parte de la SAD para determinar el orden de mérito con que se accederá a la titularización, es muy importante controlar con DNI la asignación de cinco puntos por distrito de residencia, como así también  la bonificación de cargo no titular.

Otro tema en cuestión es que en el Acto Público de Propuesta de Titularización, sólo se dará lectura al Listado Oficial de Ingreso a la Docencia.  Y en el marco de dicha lectura, si el aspirante  se encontrara ausente, o estando presente no demostrara interés, se continuará con el próximo en orden de mérito.  Entonces de presentarse luego un docente que había estado ausente, y de haber iniciado el Acto en horario, no podrá ya acceder a la titularización, ya que la misma posee un orden decreciente en puntaje.  Por ello se sugiere a los interesados a estar muy atentos al desarrollo del Acto Público.

a) Titularización exclusiva de cargos

El artículo 28 de la Ley 10.579 permite acceder a un máximo de dos cargos titulares. Podrán por ello aspirar a titularizar docentes que al momento de presentarse al Acto Público desempeñen un solo cargo titular (o titular interino)  en Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, o no desempeñen cargo titular alguno.  

En los últimos años, ha surgido una demanda y consulta de titularización de aquellos docentes que en desempeño de dos cargos titulares al momento del Acto Público, se presentan a titularizar un tercero, con el argumento que la incompatibilidad funcional se produciría con la Toma de Posesión, y hasta ese momento se podría renunciar alguno de los dos que desempeñaba.  No obstante y desde este espacio se expresa el desacuerdo a esta postura, y se procede a  interpretar la Circular 1/10 como se ha hecho históricamente: podrá aspirar a la titularización el docente que desee completar el máximo permitido por el artículo 28.  Quienes ya completaron dicho máximo, podrán en cambio acceder a otra acción estatutaria como el MAD para cambiar de desempeño.  Tener en cuenta que el cupo suele ser escaso y es importante que en el Acto Público el mayor número de docentes posible pueda acceder a su primer o segunda  titularización. 


b) Titularización exclusiva de módulos (u horas cátedra, tendiendo en cuenta que 10 módulos del Nivel Secundario equivalen a 15 horas cátedra o un cargo)

En la titularización de módulos la Circular 1/10 prevé en general tres situaciones en general con alguna de las cuales el docente llega al Acto Público y según ello se procederá: 

1. Docentes que no poseen módulos titulares.

En este caso, el docente que aspire a ser propuesto Titular Interino, deberá tomar el equivalente a un cargo (10 módulos) y en el acto la SAD procederá a descontar los diez puntos de bonificación de cargo no titular y con el nuevo orden de mérito podrá el docente presentarse en los Actos Público venideros de cargos provisionales y suplentes, tomando incluso en primera vuelta en el listado donde fue propuesto Titular Interino.  

Sólo el docente podrá tomar menos de un cargo (10 módulos) en el único caso en que el cupo restante fuese menor a dichos diez módulos.

2. Docentes que desempeñan módulos titulares en número menor a un cargo (10 módulos)

En este caso, el docente podrá ser propuesto Titular Interino en un número de módulos que complete el cargo, la SAD procede a descontar los diez puntos de bonificación de cargo no titular, y desde el nuevo orden de mérito podrá completar la carga permitida por el artículo 59.

Vamos a precisarlo con un ejemplo: el docente llega al Acto Público con 6 módulos titulares.  El artículo 59 le permite titularizar hasta un cargo al año (o sea diez módulos). Entonces, podrá ser propuesto Titular Interino en 4 (cuatro) módulos, la SAD procede en el acto a descontarle los diez puntos de bonificación de cargo no titular, y desde el nuevo orden de mérito podrá tomar en ese u otro código los 6 (seis) módulos restantes hasta completar el máximo que le permite el artículo 59 antes mencionado.

3. Docentes que desempeñan al menos un cargo (10 módulos) en situación de revista titular

En este último caso, el docente ya no acredita en su oblea la bonificación de cargo no titular. Entonces podrá ser propuesto en el número de módulos que desee, en la medida que no exceda los veinte establecidos por el artículo 28.


Luego del Acto Público

La SAD deberá controlar las actas y verificar la totalidad de la documentación de todos los docentes que fueron propuestos Titulares Interinos, y clasificarla por acta según código PID titularizado para su posterior remisión al Tribunal Descentralizado (TD).  

Para ello es muy importante que el docente esté en contacto permanente con la SAD a los efectos de realizar la entrega de la documentación necesaria para que su legajo esté completo.

Asimismo, para la elección del Destino Definitivo al año siguiente, es importante que el docente tenga en cuenta que deberá reunir dos requisitos: el apto psico-físico y una calificación no menor a 6 (seis) puntos en un lapso no inferior a 90 días de desempeño efectivo.  En cuanto al apto, consultar a la SAD su gestión y tramitación para el año en curso.


NOTA: en esta publicación se desarrolló en líneas generales el aspecto normativo de la titularización. No obstante se deberá consultar con la SAD cualquier modificación, o bien la metodología de realización de Acto Público para el año en curso, como así también la documentación a presentar.


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