COMPETENCIAS DE SUPERVISIÓN
COMPETENCIAS DE SUPERVISIÓN
A menudo entre los distintos actores del sistema educativo bonaerense, suele presentarse alguna confusión respecto a las dos grandes incumbencias de supervisión que se llevan a cabo en territorio en cuanto a sus respectivas competencias.
Desde una perspectiva (no necesariamente la única), esas dos grandes incumbencias pues, pueden definirse del siguiente modo:
a) SUPERVISIÓN en los aspectos TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS
b) SUPERVISIÓN en los aspectos PEDAGÓGICOS
La supervisión en lo Técnico-administrativo está a cargo del Secretario de Asuntos Docentes, quien por la Ley 13.688 desempeña el rol de Inspector Jefe Técnico Administrativo. Entre otros, está relacionada con la ejecución de procedimientos vinculados a las acciones estatutarias (MAD, Acrecentamiento, Reubicación, Ingreso a la Docencia, etc) a nivel distrito.
Mientras que la supervisión pedagógica está a cargo del Inspector Jefe Distrital, a través del respectivo Inspector del Nivel/modalidad, pero en la escuela. Para ello se suelen conformar áreas de supervisión en las que el Inspector Jefe Distrital designa a un Inspector para supervisar determinados establecimientos de su Nivel/modalidad. Dichas áreas de supervisión pueden en cualquier momento sufrir modificaciones, si el Inspector Jefe Distrital así lo considerare.
Pero la gran pregunta suele ser, en qué acciones interviene la supervisión técnico-administrativa y qué otras lo hace la supervisión pedagógica. ¿Cuáles son las competencias de cada una?. Para ello, la delimitación espacial, suele ser un recurso didáctico a priori interesante para definir conceptualmente las incumbencias.
Como primera definición se puede establecer que en la incumbencia de sus acciones la SAD llega hasta la puerta de la escuela, mientras que ya puertas adentro de la misma, quien supervisa e interviene es el Inspector del Nivel/modalidad.
Por ello la SAD tendrá incumbencia en acciones vinculadas al distrito, mientras que el Inspector lo hará en aquellas vinculadas a la escuela en sí. Por ejemplo en el siguiente cuadro se presentan algunas de ellas:
SUPERVISIÓN TÉCNICO-ADMINSTRATIVA a cargo del Secretario de
Asuntos Docentes. |
SUPERVISIÓN PEDAGÓGICA a cargo del Inspector Jefe
Distrital a través del Inspector del Nivel/modalidad. |
Designación de docentes para cargos/módulos/horas cátedra
provisionales y suplentes |
Declaración Jurada y horarios del personal jerárquico escolar y de base. CAD. |
Propuesta de Titulares Interinos y otorgamiento de Destino Definitivo
(ad referéndum del acto administrativo) Vacantes del distrito. |
POF/POFA y las modificaciones que se producen en el tiempo. Vacantes de la escuela. |
Inscripciones a Listados de aspirantes. Reclamos de inscripción. |
Aspectos pedagógicos en el aula |
Inscripción y notificación acciones Concursos y Pruebas de Selección. |
Situaciones vinculares en la escuela |
Gestión de Permutas, Reincorporaciones, Servicios Provisorios, Pases
Interjurisdiccionales, Licencia 114i21. Destino a docentes con Cambio de Funciones y RC. |
Cuestiones relacionadas con alumnos, docentes y la comunidad educativa
en general de la escuela. |
Solicitud y notificación de MAD y Acrecentamiento. |
Estados administrativos, estadísticas, informes y acciones en general
acerca del alumnado y personal de la escuela. |
Convocatoria a Acto Público para la cobertura de cargos jerárquicos
Transitorios, y dictado de actos administrativos. |
Cuestiones edilicias y de intervención del Consejo Escolar. |
Carga en Host de altas, ceses y movimientos a solicitud de las
autoridades escolares. |
Conocimiento y supervisión de acciones del personal jerárquico
escolar, previo a su remisión a otros Organismos. |
Entonces, si por ejemplo un docente tuviera un inconveniente de cobro, no debe acudir a la SAD directamente, sino que deberá dirigirse a las autoridades de la escuela, y serán éstas quienes intervengan ante la SAD o bien ante la Dirección de Contralor. Dicho inconveniente como cualquier otra cuestión que se suscitare en la escuela, es pertinente que el Director informe siempre a su Inspector.
Un caso interesante en cuanto a la competencia de supervisión es lo que ocurre con los docentes en situación de disponibilidad. Una vez que el Inspector de la escuela firma SET 1 (formulario de disponibilidad) el docente regresa al distrito, y será entonces competencia de la SAD proceder a su Reubicación Transitoria y gestionar ante la Dirección de Tribunales de Clasificación su Reubicación Definitiva.
Finalmente es importante destacar que tanto la supervisión Técnico-administrativa, como aquella pedagógica, trabajan mancomunadamente y en equipo, y resulta difícil definir una sin la otra. Por ello es importante la comunicación permanente entre la SAD y la JD, como así también que toda solicitud que la SAD realice al personal jerárquico de las escuelas, sea previamente puesta en conocimiento tanto a la JD, como así también a los respectivos Inspectores, por cuánto serán éstos quienes deberán supervisar dicha acción.
Muy claro Ricardo!!! 👏👏👏
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