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REINCORPORACIÓN

  REINCORPORACIÓN La Reincorporación es una acción estatutaria por la cual el docente puede solicitar el reingreso al sistema educativo bonaerense en aquellos cargos módulos u horas cátedra en los que revistaba como Titular. Su otorgamiento está condicionado a la existencia de vacantes y asimismo el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:  Haberse desempeñado como Titular con Destino Definitivo en el cargo/módulos/horas cátedra en que se solicita la Reincorporación. En el momento en que se produjo el cese del cargo/módulos  en el que solicita Reincorporación deberá reunir una antigüedad mínima de dos años en el Nivel/modalidad (contando el desempeño como Titular Interino) y cinco años en general en la Provincia de Buenos Aires en cualquier situación de revista. Promedio de calificación no inferior a siete puntos contabilizando los desempeños como Titular Interino y Titular, en el cargo/módulos/horas cátedra en que solicita Reincorporación. Apto psico-físic...

ACTO PÚBLICO TITULARIZACIÓN INTERINA

  ACTO PÚBLICO PROPUESTA DE TITULARIZACIÓN INTERINA Procedimiento general EL PROCEDIMIENTO DE TITULARIZACIÓN Ante todo definamos a la titularización : ésta puede entenderse como el mecanismo de acceso a la estabilidad laboral como derecho, consagrado en el artículo 7 del Estatuto. Ahora bien, un docente que es propuesto titular interino en un Acto Público, ¿puede considerarse ya titular?. La respuesta es si y no. Es considerado ya titular , según la Circular 1/10 de la Dirección de Tribunales de Clasificación, para la valoración de sus antecedentes en oblea ya que se procederá a descontar la bonificación de cargo no titular de diez puntos, y a su vez la carga titular interina tomada será considerada para los siguientes Actos Públicos. No obstante, desde el punto de vista administrativo el docente no será titular aún, hasta tanto no se proceda al dictado del acto resolutivo correspondiente propiciado por la Dirección de Tribunales de Clasificación.  Asimismo y más allá del me...

CALIFICACIÓN DOCENTE. INSTANCIAS RECURSIVAS

 CALIFICACIÓN DOCENTE (CAD) Y PROCEDIMIENTO RECURSIVO. 1. La Calificación Docente (CAD) La CAD es un derecho estatutario y como tal todo docente en cualquier situación de revista que se hubiere desempeñado de manera efectiva debe ser calificado por el agente calificador correspondiente. Para ello es necesario tener en cuenta dicho período de desempeño corrido y efectivo pautado por el artículo 127 de la Ley 10.579: Situación de revista del agente a calificar Desempeño no menor para ser calificado Titular, Provisional, Suplente a 30 días Titular Interino a 90 días (tres meses) El período anual temporal dentro del que deben desempeñarse los 30 ó 90 días los dispone la Dirección de Inspección General. En los últimos años ha sido de noviembre a noviembre. Pero conviene que el equipo de conducción escolar realice siempre sobre ello la consulta al Inspector del servicio para tomar conocimiento de lo que dicha ...

CAMBIO TRANSITORIO DE FUNCIONES POR GRAVIDEZ

  CAMBIO TRANSITORIO DE FUNCIONES  POR GRAVIDEZ Las docentes de Educación Física, Educación Especial, danza o expresión corporal en Educación Artística , que se desempeñen en cualquier situación de revista , que se encuentren en estado de gravidez , podrán solicitar un cambio transitorio de funciones que se extenderá hasta el inicio de la licencia administrativa reglamentaria por maternidad  Desempeñarán idéntica carga horaria respecto del cargo de origen. El encuadre es el artículo 114.d.1.9 de la Ley 10.579. Procedimiento: Se sugiere siempre contactar a la SAD o autoridades escolares para cerciorarse sobre el procedimiento en el distrito, pero en líneas generales puede puntuarse del siguiente modo: La docente debe completar el formulario respectivo, en el que debe especificarse la carga horaria total en la/s escuela/s como así también si su desempeño corresponde a Educación Física, Educación Especial o Educación Artística. Período y resto de los datos deben ser debidame...

ACTO PÚBLICO FINES

  ACTO PÚBLICO FINES Antes de comenzar a hablar sobre el Acto Público en sí, resulta relevante circunscribir conceptualmente el programa FINES (Plan Provincial de Finalización de Estudios Obligatorios de Educación Secundaria) . El mismo pertenece a la Dirección de Adultos y es ésta la que dicta la normativa correspondiente, ya sea en los aspectos pedagógicos, como así también en lo relacionado a Listados y cobertura de las comisiones. Los programas más comunes son: FINES TS (Trayecto Secundario)  FINES DEUDOR  El primero es para quienes deseen iniciar y realizar sus estudios secundarios, mientras que la finalidad del segundo es la terminalidad, o sea estudiantes que adeuden materias del Nivel Secundario para la obtención del título.   FINES TS es un programa cuatrimestral, mientras que FINES DEUDOR es trimestral. En ambos casos se cubren en Acto Público horas cátedra provisionales para el período. No se titularizan. La carga horaria es variable en el TS dependie...