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Mostrando las entradas de noviembre, 2021

REINCORPORACIÓN

  REINCORPORACIÓN La Reincorporación es una acción estatutaria por la cual el docente puede solicitar el reingreso al sistema educativo bonaerense en aquellos cargos módulos u horas cátedra en los que revistaba como Titular. Su otorgamiento está condicionado a la existencia de vacantes y asimismo el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:  Haberse desempeñado como Titular con Destino Definitivo en el cargo/módulos/horas cátedra en que se solicita la Reincorporación. En el momento en que se produjo el cese del cargo/módulos  en el que solicita Reincorporación deberá reunir una antigüedad mínima de dos años en el Nivel/modalidad (contando el desempeño como Titular Interino) y cinco años en general en la Provincia de Buenos Aires en cualquier situación de revista. Promedio de calificación no inferior a siete puntos contabilizando los desempeños como Titular Interino y Titular, en el cargo/módulos/horas cátedra en que solicita Reincorporación. Apto psico-físic...

ACTO PÚBLICO TITULARIZACIÓN INTERINA

  ACTO PÚBLICO PROPUESTA DE TITULARIZACIÓN INTERINA Procedimiento general EL PROCEDIMIENTO DE TITULARIZACIÓN Ante todo definamos a la titularización : ésta puede entenderse como el mecanismo de acceso a la estabilidad laboral como derecho, consagrado en el artículo 7 del Estatuto. Ahora bien, un docente que es propuesto titular interino en un Acto Público, ¿puede considerarse ya titular?. La respuesta es si y no. Es considerado ya titular , según la Circular 1/10 de la Dirección de Tribunales de Clasificación, para la valoración de sus antecedentes en oblea ya que se procederá a descontar la bonificación de cargo no titular de diez puntos, y a su vez la carga titular interina tomada será considerada para los siguientes Actos Públicos. No obstante, desde el punto de vista administrativo el docente no será titular aún, hasta tanto no se proceda al dictado del acto resolutivo correspondiente propiciado por la Dirección de Tribunales de Clasificación.  Asimismo y más allá del me...

CALIFICACIÓN DOCENTE. INSTANCIAS RECURSIVAS

 CALIFICACIÓN DOCENTE (CAD) Y PROCEDIMIENTO RECURSIVO. 1. La Calificación Docente (CAD) La CAD es un derecho estatutario y como tal todo docente en cualquier situación de revista que se hubiere desempeñado de manera efectiva debe ser calificado por el agente calificador correspondiente. Para ello es necesario tener en cuenta dicho período de desempeño corrido y efectivo pautado por el artículo 127 de la Ley 10.579: Situación de revista del agente a calificar Desempeño no menor para ser calificado Titular, Provisional, Suplente a 30 días Titular Interino a 90 días (tres meses) El período anual temporal dentro del que deben desempeñarse los 30 ó 90 días los dispone la Dirección de Inspección General. En los últimos años ha sido de noviembre a noviembre. Pero conviene que el equipo de conducción escolar realice siempre sobre ello la consulta al Inspector del servicio para tomar conocimiento de lo que dicha ...